Nadie discute que un buen sistema legal del Transporte Multimodal puede brindar grandes beneficios al Comercio de todos los países del mundo.
Desde los años 70 se han tenido miles de reuniones y discusiones en ámbitos nacionales, regionales y mundiales. La más importante tuvo lugar en Ginebra, donde una comisión de las Naciones Unidas (UNCTAD) trabajó desde 1972 al 1980, para finalmente aprobar un Convenio de Transporte Multimodal. El mismo día de su aprobación, 8 países advirtieron que sería impracticable, lo que efectivamente se comprobó en la realidad.
En el Congreso argentino se está tratando una adecuación de la Ley de Transporte Multimodal 21429 del año 1992, que no se ha podido reglamentar después de 18 años por fallas que hacen imposible su entrada en vigor.
En el plano internacional se está discutiendo si conviene o no ratificar las Reglas de Rotterdam, un Convenio aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas de Diciembre 2008, que fue abierto a ratificaciones de los países miembros en septiembre del año pasado.
Este Convenio es básicamente para el Transporte Marítimo, pero sería de aplicación a los Transportes Multimodales que tienen una “pierna” de transporte marítimo, que cubren el 80 % de los transportes Multimodales internacionales.
En ambos casos, (el argentino y el internacional), todavía se presentan muchos obstáculos y lamentablemente hay razones para dudar que podamos esperar buenos resultados en el corto plazo.
En el mundo muchos se formulan la pregunta: ¿Cuál puede ser la razón por la que a pesar de más de 30 años de discusiones por establecer reglas de aplicación mundial para el Transporte Multimodal, donde todos saben que buenas reglas generales podrían beneficiar a todos, sólo se ha avanzado en su aplicación en los países centrales?
Varios estudios han demostrado fehacientemente los grandes beneficios para esos países, que han bajado sus costos de transacciones.
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